Impuesto a los Videogramas Grabados

962438 - ¿Qué sujetos están alcanzados por este régimen?
Fecha de publicación: 11/01/2023

Las personas humanas o jurídicas inscriptas en el “Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual”, a los fines del régimen de percepción dispuesto por el inciso b) del art. 21 de la Ley 17.741.

  • Fuente: Art. 4 Resolución General N° 5239/22
963568 - Quienes se encuentren exentos de todo impuesto nacional ¿qué deben hacer para que no se les realice la percepción?
Fecha de publicación: 11/01/2023

Quienes se encuentren exceptuados del régimen de percepción, deberán acreditar -en el momento de realizar la primera adquisición o locación de los videogramas grabados- la norma legal que establece la referida exención y comunicar -mediante nota ante el agente de percepción- las modificaciones que se produzcan en los datos contenidos en la misma o la conclusión de la condición de exento.

  • Fuente: Art. 5 Resolución General N° 5239/22
964699 - ¿Cuándo debe realizarse la presentación de la información y el pago del tributo?
Fecha de publicación: 11/01/2023

Los agentes de percepción informarán -mediante la declaración jurada F. 618 “Impuesto a los videogramas grabados”- e ingresarán el monto de las percepciones por las ventas o locaciones de todo tipo de videograma grabado, destinado a su exhibición pública o privada, cualquiera fuere su género, efectuadas en cada mes calendario hasta el 20, inclusive, del mes inmediato siguiente al de practicadas las percepciones.

Las citadas percepciones deberán efectuarse en el momento del pago de los importes -incluidos aquellos que revisten el carácter de señas o anticipos que congelen precio- atribuibles a la operación.

 

  • Fuente: Art. 6 Resolución General N° 5239/22
965831 - ¿En qué momento debe realizarse la percepción?
Fecha de publicación: 11/01/2023

Las percepciones deberán efectuarse en el momento del pago de los importes -incluidos aquéllos que revisten el carácter de señas o anticipos que congelen precio- atribuibles a la operación.

 

  • Fuente: Art. 6 Resolución General N° 5239/22
966964 - ¿Cómo debe archivarse la documentación?
Fecha de publicación: 11/01/2023

Los agentes de percepción estarán obligados a conservar la documentación para su exhibición -en forma física o digital- al personal fiscalizador de la AFIP y/o del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

  • Fuente: Art. 5 Resolución General N° 5239/22