Los agentes de percepción informarán -mediante la declaración jurada F. 618 “Impuesto a los videogramas grabados”- e ingresarán el monto de las percepciones por las ventas o locaciones de todo tipo de videograma grabado, destinado a su exhibición pública o privada, cualquiera fuere su género, efectuadas en cada mes calendario hasta el 20, inclusive, del mes inmediato siguiente al de practicadas las percepciones.
Las citadas percepciones deberán efectuarse en el momento del pago de los importes -incluidos aquellos que revisten el carácter de señas o anticipos que congelen precio- atribuibles a la operación.
- Fuente: Art. 6 Resolución General N° 5239/22